Altas en la aplicación de la tarifa reducida por compostaje de proximidad.
Podrán solicitar la aplicación de la tarifa reducida, las personas interesadas que cumplan los requisitos estipulados en la solicitud, bien por sí mismas o por medio de representante, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
La solicitud de alta de la aplicación de la tarifa reducida puede realizarse en cualquier momento a lo largo del ejercicio. Las presentadas entre el 1 de marzo y 31 de diciembre del año en curso producirán, en su caso, el efecto al año siguiente de la solicitud.
La solicitud y declaración responsable puede presentarse, bien de forma presencial, mediante instancia en el registro general de la Diputación de Ourense, situada en el Pazo Provincial (de lunes a viernes, en horario de 08:30 a 14:30 horas) o bien telemáticamente, a través de la sede electrónica de la misma, todos los días del año y a cualquier hora.
Igualmente, podrá presentarse la solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, do procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las solicitudes serán tramitadas por el Servicio de Aguas y Medio Ambiente e informadas al Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación, dependiente del Área de Hacienda - Tesorería de la Diputación Provincial, para la aplicación de la correspondiente tarifa.
Tres meses
En caso de que en el plazo máximo establecido no estuviese resuelta la solicitud y enviada la notificación de esta resolución, el interesado podrá entender desestimada por silencio su solicitud.No obstante lo anterior, la Diputación deberá dictar igualmente la resolución fuera del plazo establecido, sin vinculación al sentido del silencio previo.
Contra la resolución podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ourense (u otro que resulte territorialmente competente en aplicación de las reglas establecidas en el artículo 15 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa) en el plazo de dos meses, que se contará de fecha a fecha a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, venciendo en el día equivalente del mes natural siguiente o de no existir este número, en el último día de dicho mes.
En el caso de que el día de vencimiento sea inhábil, se entenderá prorrogado dicho plazo al primer día hábil siguiente. Durante el mes de agosto y en los días que median entre ley 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos incluidos, los días de fiestas nacionales y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad, no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter hábil. No obstante, al anterior, podrá interponer cualquier otro recurso o acción administrativa o judicial que estime procedente.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa provincial por la prestación del servicio intermunicipal delegado de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia local (BOP nº 249 de 27 de diciembre de 2024).
Ley 39/2015, de 1 de octubre, do procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Ordenanza fiscal general de gestión, inspección y recaudación tributaria de la Diputación Provincial de Ourense. (BOP nº 66, de 23 de marzo de 2015).
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Órgano que resuelve:
La Diputada Delegada del de Hacienda y Economía, en virtud del decreto de delegación de la Presidencia de fecha 31 de julio de 2023 (Resolución nº 2023/9863)
Documentación que debe adjuntarse:
Deberá adjuntarse la solicitud que incluirá la declaración responsable del interesado, debidamente cubierta y ajuntado aquella información o documento visual que se solicite en cada modelo de aplicación de la tarifa reducida, en defecto de informe técnico municipal del ayuntamiento en donde se localice la vivienda.
Cuando se trate de solicitudes de personas físicas que actúen por medio de representante, deberá aportarse la acreditación de la representación alegada.
1.- Taxa reducida compostaxe doméstica
2.- Taxa reducida compostaxe Comunitaria
3.- Taxa reducida punto limpo
4.- Baixa taxa reducida